El Gobierno aplicó modificaciones en la ley que regula la propiedad intelectual y el cobro de los cánones establecidos por el uso de música en el ámbito privado.A través del Decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se redefinió la “ejecución pública” en la Ley N° 11.723, excluyendo eventos en ámbitos privados.
Con esta modificación, solo se consideran “ejecuciones públicas” aquellas realizadas en espacios de acceso público y dirigidas a un grupo amplio de personas. Esto significa que las fiestas privadas, eventos familiares o reuniones en lugares de acceso restringido ya no estarán sujetas al pago de derechos a los autores y compositores.
Antes de este cambio, SADAIC y otras organizaciones de derechos de autor podían cobrar por la música utilizada en cualquier lugar que no fuera un domicilio privado. La nueva normativa exime a salones de fiesta, hoteles, bares, y restaurantes de estos pagos, un reclamo de estos sectores desde hace tiempo.
Sin embargo, el decreto mantiene la protección de los derechos de autor en espacios comerciales y públicos donde se obtenga un beneficio económico directo o indirecto por la reproducción de obras musicales. Así mismo, las obras utilizadas con fines didácticos o en conmemoraciones patrióticas en instituciones educativas oficiales o autorizados por el Estado no requerirán pago alguno.
Algunas cuestiones no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no.