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    INTERES GENERAL

    CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES ESENCIALES EXCEPTUADAS DEL CONFINAMIENTO

    ArroyitoCiudadBy ArroyitoCiudad21 mayo, 2021No hay comentarios4 Mins Read
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    Las actividades que podrán seguir funcionando durante el período de fase 1 anunciado por el gobierno nacional son las siguientes.

    Exceptuados

    Las actividades y servicios esenciales indicados en la normativa son:

    • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
    • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incluyendo trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de Caba.
    • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
    • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
    • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
    • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
    • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
    • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En este caso, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
    • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
    • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
    • Personal afectado a obra pública.
    • Personal de la industria de la alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. En los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
    • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
    • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
    • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
    • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
    • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
    • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
    • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
    • Servicios de lavandería.
    • Servicios postales y de distribución de paquetería.
    • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
    • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de YPF, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
    • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
    • Operación de Centrales Nucleares.
    • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
    • Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
    • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
    • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
    • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
    • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
    • Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de Caba y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
    • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
    • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
    • Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
    • Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

    Fuente: Radio Belgrano de Suardi.

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