Por las escasas reservas del Banco Central en torno al dólar, el Ministro de Economía, Sergio Massa, anunció en días pasados la incorporación de una nueva vigencia del dólar agro.
Es así que el Gobierno de la Nación publicó hoy lunes en el Boletín Oficial, la normativa correspondiente al tercer Programa de Incremento Exportador (PIE) (dólar agro), que establece un valor diferencial de $300 para la divisa a quienes comercialicen productos del complejo sojero y de las economías regionales.
En el primer caso, el plazo establecido para las operaciones será hasta el 31 de mayo, mientras que en el segundo no deberá pasar del 31 de agosto. Así quedó pactado por medio del Decreto 194/2023, que entró en vigencia a partir de su oficialización.
Tras la mínima liquidación de divisas en el primer trimestre, con este programa apuntan a que ingresen unos US $9.000 millones: U$S 5.000 millones desde el complejo sojero y otros US $4.000 millones de las economías regionales.
Nuevo dólar agro: ¿qué productos están incluidos?
En los Anexos 1 y 2 del Decreto 194/2023 figuran los productos y rubros que están incluidos:
- Animales vivos y productos del reino animal: animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Productos del reino vegetal: plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal: preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas,
- Productos de la industria alimentaria: preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
- Productos de la industria química: aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería.
- Materias textiles y sus manufacturas: seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.