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    Desde este lunes rige el certificado único de circulación: quiénes deben tramitarlo

    ArroyitoCiudadBy ArroyitoCiudad5 abril, 2020Updated:5 abril, 2020No hay comentarios5 Mins Read
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    Personal afectado a obra pública, transporte de pasajeros e industrias de alimentación tendrán que presentarlo. Qué actividades quedan exentas.

    A partir de este lunes entrará en vigencia el certificado único de circulación, un documento que deberán presentar de forma obligatoria quienes estén exceptuados de cumplir el aislamiento social preventivo dispuesto por el Gobierno.

    De acuerdo con el artículo primero de la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, este instrumento será el único que permitirá al personal de control autorizar la circulación de las personas a las que el Decreto N°297/20 exime de realizar la cuarentena.

    Sin embargo, en su segundo artículo la normativa “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados, que no obstante deberán acreditar su condición a través de las “formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan”.

    También quedan eximidas los “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.

    Entre los exceptuados también estarán aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios críticos” elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.

    Lo mismo sucederá en el caso de los agentes públicos que presten servicios críticos” en el marco de “los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.

    En virtud de esto, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

    1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

    2. Personal afectado a obra pública.

    3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

    4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

    5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

    6. Servicios de lavandería.

    7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

    8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

    Quiénes quedan exceptuados de tramitar el certificado son:

    1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

    2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

    3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

    4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

    5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

    6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

    7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

    8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

    9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

    10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

    11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

    12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

    13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

    14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

    15. Servicios postales y de distribución de paquetería.

    16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

    El certificado único de circulación, que se tramita online a través de https://tramitesadistancia.gob.ar/, regirá por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, establece la Resolución 446/2020.

    De esta forma, a partir este lunes “perderá vigencia” cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo “falseamiento de datos” será motivo de “la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente”.

    El documento tiene carácter de personal e intransferible y deberá presentarse junto al DNI a “requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública”.

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