La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la Quinta Circunscripción Judicial resolvió revocar la sentencia que impedía el desalojo del Gran Hotel Viena y ordenó a la Municipalidad de Miramar entregar de manera inmediata el inmueble a su propietaria, Wandorf Company S.A. La decisión, dictada de manera unánime el jueves 27 de noviembre, pone fin a un conflicto judicial que lleva más de una década.
El fallo remarca la supremacía del título registral de la empresa sobre la ocupación que la Municipalidad mantuvo durante años por motivos de preservación. Wandorf Company es titular del Gran Hotel Viena desde 1964, según escritura protocolizada, y continuó realizando inspecciones periódicas y cumpliendo con sus obligaciones impositivas incluso después de que la zona quedara aislada por la inundación del hemiciclo húmedo “Florentino Ameghino” en 1977. Tras ese episodio, la región sufrió saqueos y deterioro generalizado.
En 1988, la Municipalidad ingresó al predio mediante un contrato de comodato con el objetivo de evitar intrusiones y resguardar la estructura. Desde entonces realizó tareas de mantenimiento, cercado perimetral y permitió la realización de visitas guiadas a través de la Asociación Civil Amigos del Gran Hotel Viena, declarada patrimonio cultural local en 2005.
La disputa legal comenzó en 2010, cuando la propietaria promovió la demanda de desalojo tras detectar explotación turística sin autorización previa. La empresa afirmó haber intimado sin éxito a la comuna para que cesara la actividad. En su voto, el vocal Mario Claudio Perrachione señaló que la Municipalidad “nunca dejó de reconocer la titularidad ni la posesión del Hotel que detentaba Wandorf Company S.A.”, citando incluso notas oficiales de 1996 que ratificaban la propiedad sin deudas.
En primera instancia, la justicia rechazó la acción por entender que la posesión municipal era verosímil. Sin embargo, la Cámara revocó esa postura al considerar que no existió interversión del título. Para los jueces Perrachione, Analía Griboff de Imahorn y Horacio Vanzetti, los actos desarrollados por la Municipalidad no demostraron intención de dominio, sino un uso limitado a conservación y actividades turísticas. El fallo cita el artículo 2353 del Código Civil, recordando que “nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión”.
La sentencia también desestimó el argumento de prescripción adquisitiva planteado por la Municipalidad, ya que no existió demanda de usucapión ni actos excluyentes de la propietaria, quien continuó visitando e inspeccionando el inmueble, incluso instalando un cerco en 2010.
Finalmente, la Cámara ordenó a la Municipalidad de Miramar desalojar el Gran Hotel Viena “con todo lo allí edificado, clavado, plantado y adherido al suelo”, imponiendo costas y honorarios. La decisión deja a la comuna ante la pérdida de uno de sus principales atractivos turísticos, vinculado a las “Maravillas Naturales” de Córdoba y sostenido durante años mediante visitas guiadas destinadas al mantenimiento del edificio.
