El dictámen del Superior Tribunal está concebido en los siguientes términos: “En el conflicto municipal planteado por el presidente del C.D. de Arroyito, por lo que solicita del Tribunal declare que lo actuado por el C.D. de esa localidad al enjuiciar y suspender al Intendente Municipal (Alemanno Bianchi) se ajusta en todo a lo dispuesto por la L.O.M., por lo que ha sido desconocido por éste, y Considerando: Que el desconocimiento del Intendente Municipal lo fundamenta en la circunstancia de que los tres concejales de los cuatro que existían habían presentado su renuncia (Samuel Giannoni, Pacífico Giusti y Benito Almada), lo que había sido comunicado por el presidente del C.D. por nota de fecha 11 de junio sin que existieran otros concejales en condiciones de ser llamados, dando lugar por esta causa a ser llamados, dando lugar por esta causa la convocatoria de elecciones de acuerdo al Decreto de fecha 14 de junio.
Que aunque no resulta evidente la fecha en que los concejales renunciantes retiran su dimisión, es indudable que el primer acto que aparece producido por los dimisionarios en la sesión de fecha 30 de junio o sea 14 días después de la convocatoria a elecciones. Que el Tribunal no considera necesario la aceptación de la renuncia de los concejales, por no existir el organismo encargado de resolver en ellas.
Por todo lo cual se resuelve: Declara la nulidad e invalidez de las resoluciones del Concejo Deliberativo del pueblo de Arroyito, debiendo el Intendente proceder a convocar a elecciones para integrar dicho cuerpo.”
FUENTE DE INFORMACION ING. CARLOS PUCHETTA