Las empresas de medicina prepaga, deberán retrotraer el monto de las cuotas de sus servicios a los valores vigentes a diciembre de 2023 y actualizarlos de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor elaborado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec). Asi lo ordenó el juez en lo civil y comercial, Juan Rafael Stinco.
La medida surgió en respuesta a un amparo presentado por el gobierno nacional a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y sigue la línea de una resolución administrativa reciente del Poder Ejecutivo. Como resultado de esta orden, los afiliados de las distintas obras sociales tendrán un crédito a su favor por los montos excedentes abonados. Para eso, el juez les dio un plazo de cinco días a las empresas para que presenten un plan de acción detallado para efectivizar la devolución del dinero a los afiliados. En caso de incumplimiento, advirtieron que se tomarán las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
El juez explicó que esta decisión es la que mejor se ajusta a los “intereses en juego” y aclaró que se tomó teniendo en cuenta la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que en casos en los que está en juego el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, los jueces deben buscar soluciones que se ajusten a la urgencia de las demandas y evitar que el rigor de las formas pueda frustrar el derecho constitucional a la salud.
El magistrado, ordenó la medida con carácter urgente y enfatizó que los aumentos se aplicaron “unilateralmente”. Las prestadoras, argumentaron que el DNU de desregulación de la economía les permitía hacer los aumentos.