Hay un cierto malestar en los empleados y la gente se solidariza con ellos, digo el domingo hay quienes abren y eso es tema de debate entre quienes ponen la cara y el riego ante la gente y viceversa.
Que dice la normativa Nacional que desde luego las provincias y ciudades deben acatar, digo esto porque estamos hablando de UNA EMERGENCIA SANITARIA MUNDIAL.
Cada empleador debe velar por sus empleados, si quiere o no, convengamos que lo económico siempre esta primero, creo eso nadie lo discute.

Para los Comercios incluidos en el inc. 11 del Art. 6 del Decreto Nacional 297/2020 “Supermercados Mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de Garrafas”, el Intendente Municipal establece que solo podrán prestar sus servicios y permanecer abiertos hasta las 23:00 horas.
Para los Comercios incluidos en el inc. 19 del Art. 6 del Decreto Nacional 297/2020 “reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad” el Intendente Municipal determina que los mismos deben permanecer atendiendo solamente de manera telefónica para la recepción de los pedidos y haciendo uso de delivery para el reparto de los mismos, sin posibilidad de abrir sus puertas para la atención presencial al público.