El Ministerio de Salud prohibió la importación, distribución, comercialización, la publicidad, y cualquier modalidad de promoción y patrocinio “en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco” habitualmente llamados “Productos de Tabaco Calentado”
Según la resolución 565/2023 de la cartera sanitaria, la prohibición se extiende “al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentados en esos sistemas”. La resolución entrará en vigencia a partir de hoy martes 28.
En los apartados de la normativa, se explica que, “en un contexto de retracción del consumo de productos de tabaco en muchos países del mundo, las compañías tabacaleras y otras empresas han introducido en el mercado nuevos productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina, que son los llamados cigarrillos electrónicos y más recientemente los productos de tabaco calentado”.
En resumen, el Ministerio considera que pueden ser “un potencial riesgo para la salud de la población y el desarrollo de comportamientos adictivos en los jóvenes”.