Desde ayer, el trámite que deben realizar los empleadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para dar el alta inicial a los trabajadores, es mas fácil.
De acuerdo con la Resolución General 5508/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los empleadores deben proporcionar menos información para completar el proceso. El objetivo de esta norma es agilizar la gestión que deben realizar los empleadores, facilitar el proceso de registración del trabajador y otorgar seguridad jurídica a las relaciones laborales
A partir de ahora, los empleadores solo deberán proporcionar los siguientes datos al comunicar el alta de un trabajador ante la AFIP:
- CUIL y/o CUIT
- Domicilio donde se realiza la actividad económica
- Fecha de inicio de la relación laboral
- Modalidad de contratación
- Obra social
- Fecha de finalización de la relación en caso de ser un contrato a plazo fijo.
Además, se amplía el plazo para ingresar los datos restantes -el monto de la remuneración mensual o el puesto que desempeñará el trabajador- hasta la primera liquidación de sueldo.