En una decisión emitida este miércoles por la tarde, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió suspender la aplicación del capítulo laboral del reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el presidente Javier Milei. La medida, que afecta diversas normas laborales, fue adoptada por la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, en respuesta a un pedido presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Los magistrados, integrados por José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, decidieron por mayoría la suspensión cautelar hasta que se analice la cuestión de fondo relacionada con la constitucionalidad de la reforma La jueza Dora González, por su parte, propuso remitir el caso a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para determinar el fuero competente en el expediente.
En el fallo, los jueces argumentaron que no se evidencian razones de “necesidad” y “urgencia” que justifiquen eludir la intervención del Poder Legislativo en la legislación de fondo. Señalaron que varias de las normas propuestas por el Poder Ejecutivo tienen un carácter represivo o sancionatorio, inclusive integrándose al derecho penal laboral bajo la categoría de “leyes antievasión”.
Los magistrados también cuestionaron la falta de explicación sobre cómo las reformas propuestas podrían generar empleo formal de manera inmediata, especialmente cuando el propio decreto reconoce un estancamiento en este aspecto durante los últimos 12 años. Además, resaltaron que el Presidente de la Nación cuenta con la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, lo cual ya fue ejercido mediante el Decreto 76/23.
Entre las modificaciones laborales propuestas por el DNU, ahora temporalmente suspendido, se incluye la ampliación del periodo de prueba a 8 meses, la consideración de bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido, y cambios en el sistema de indemnizaciones. En cuanto a las convenciones colectivas de trabajo, el DNU establece que solo se mantendrán las normas referidas a las condiciones de trabajo hasta que entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue.
El resto de las cláusulas podrán mantenerse vigentes solo por acuerdo de partes o por prórroga específica del Poder Ejecutivo Nacional.